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Comisiones que integro


Acción Social y Salud Pública

VOCAL

Por Art. N° 71 del Reglamento de la H.C.D.N.:

Tiene competencia sobre todo asunto o proyecto referente a la legislación sobre salubridad: individual, pública o social, considerando la medicina asistencial, preventiva y social; así como con lo relacionado a la salud colectiva y lo referente a subsidios o subvenciones a hospitales, asilos, colonias e instituciones nacionales, provinciales, municipales o particulares con actividades inherentes a los fines especificados en este artículo y sobre cualquier otro proyecto de legislación especial o investigación sobre estas materias y todo lo relativo a beneficencia en general.


Deportes

PRESIDENTE

Por Art. N° 98 del Reglamento de la H.C.D.N.:

Tiene competencia sobre todo asunto o proyecto vinculado a la promoción y fomento de las actividades deportivas, como también en todo aquello vinculado a la formulación de las normas legislativas que regulen su funcionamiento.


Discapacidad

VOCAL

Por Art. N° 101 (sexies) del Reglamento de la H.C.D.N.:

Tiene competencia sobre todo asunto concerniente a la defensa de los derechos de los discapacitados, y sobre todo proyecto o solicitud de reformas a las leyes competentes en la materia. Estimular políticas efectivas en todas las áreas, que permitan la total integración de las personas con necesidades especiales. Promover campañas de concientización y educación en pro de la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

Amplíase la competencia de la Comisión de Discapacidad para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos o resoluciones que dispongan el destino de fondos a proyectos o programas vinculados a la discapacidad, así como también de la aplicación o control de los fondos provenientes de organismos internacionales, públicos o privados, con igual destino. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá requerir informaciones y realizar los seguimientos que correspondan referidos a su competencia.


Legislación Penal

VOCAL

Por Art. N° 74 del Reglamento de la H.C.D.N.:

Tiene competencia sobre todo asunto relativo a la legislación penal, procesal penal, policial, carcelaria y régimen de defensa social.


Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico

VOCAL

Por Art. N° 95 del Reglamento de la H.C.D.N.:

Tiene competencia sobre todo asunto o proyecto concerniente a:

  • Prevención y asistencia del consumo habitual, abusivo y adictivo de fármacos y/o drogas ilegales.
  • Tráfico ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y toda otra sustancia que pueda producir adicción psíquica y/o física.
  • Prevención y asistencia del consumo de tabaco, alcohol y cualesquiera otros elementos o sustancias, incluyendo productos de uso doméstico y ambiental, que puedan acarrear deterioro psicofísico y alteraciones en el comportamiento social de las personas.
  • Prevención de trastornos de conductas alimentarias.
  • Acuerdos y convenios y toda otra legislación sobre la materia.
  • Promover y divulgar todas aquellas iniciativas destinadas a fomentar acciones y conductas saludables vinculadas a evitar comportamientos adictivos.

Horable Cámara de Diputados de la Nación

Palacio: 3° piso Of. 344 — Anexo: 9° piso Of. 941

Teléfonos: 6310-7704 — 7441

C.A.B.A. - República Argentina

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