Por Art. N° 71 del Reglamento de la H.C.D.N.:
Tiene competencia sobre todo asunto o proyecto referente a la legislación sobre salubridad: individual, pública o social, considerando la medicina asistencial, preventiva y social; así como con lo relacionado a la salud colectiva y lo referente a subsidios o subvenciones a hospitales, asilos, colonias e instituciones nacionales, provinciales, municipales o particulares con actividades inherentes a los fines especificados en este artículo y sobre cualquier otro proyecto de legislación especial o investigación sobre estas materias y todo lo relativo a beneficencia en general.
Por Art. N° 98 del Reglamento de la H.C.D.N.:
Tiene competencia sobre todo asunto o proyecto vinculado a la promoción y fomento de las actividades deportivas, como también en todo aquello vinculado a la formulación de las normas legislativas que regulen su funcionamiento.
Por Art. N° 101 (sexies) del Reglamento de la H.C.D.N.:
Tiene competencia sobre todo asunto concerniente a la defensa de los derechos de los discapacitados, y sobre todo proyecto o solicitud de reformas a las leyes competentes en la materia. Estimular políticas efectivas en todas las áreas, que permitan la total integración de las personas con necesidades especiales. Promover campañas de concientización y educación en pro de la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
Amplíase la competencia de la Comisión de Discapacidad para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos o resoluciones que dispongan el destino de fondos a proyectos o programas vinculados a la discapacidad, así como también de la aplicación o control de los fondos provenientes de organismos internacionales, públicos o privados, con igual destino. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá requerir informaciones y realizar los seguimientos que correspondan referidos a su competencia.
Por Art. N° 74 del Reglamento de la H.C.D.N.:
Tiene competencia sobre todo asunto relativo a la legislación penal, procesal penal, policial, carcelaria y régimen de defensa social.
Por Art. N° 95 del Reglamento de la H.C.D.N.:
Tiene competencia sobre todo asunto o proyecto concerniente a: